jueves, 12 de septiembre de 2013

CONGRESO DE LA REPÚBLICA APROBÓ LEY DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER A LA PIEL



DE AUTORÍA DEL CONGRESISTA GUSTAVO RONDÓN

 El pleno del congreso aprobó por unanimidad la iniciativa legislativa del congresista arequipeño, Gustavo Rondón Fudinaga, que establece medidas de prevención del cáncer a la piel.

El Dr. Rondón señaló que los índices de radiación solar  se han incrementado de forma considerable especialmente en Arequipa y como médico resaltó que el parlamento haya aprobado el proyecto de ley N°1156.


“Es necesario prevenir, cuidar la salud de los ciudadanos, Piura, Cajamarca, Junín Lima, Arequipa y Moquegua exceden los niveles de radiación. El cáncer es un problema de salud pública a nivel mundial, el Perú ocupa el cuarto lugar de mortalidad por cáncer, debemos cuidar la salud en especial de los menores de edad y adultos mayores”, exclamó el congresista Rondón ante el pleno del congreso.

Es importante, tomar en consideración que los efectos de la radiación solar son acumulativos e irreversibles. En la medida que permanezcamos expuestos al sol, aumenta la probabilidad de generar algún tipo de cáncer.

 

“El Medical Center de la Universidad de Chicago (USA), señala que el cáncer a la piel afecta a más gente en el mundo que cualquier otra forma de cáncer y la principal causa del Cáncer a la piel es la radiación solar ultravioleta”, indicó el Dr. Rondón.

Según el MINSA el Cáncer a la piel ocupa el cuarto lugar de incidencia después del Cáncer al estómago, pulmón y mama.


 

ALCANCES DEL PROYECTO DE LEY APROBADO  

1.        Incorporar, como uniforme escolar dispositivos de protección de todas aquellas partes del cuerpo que estén expuestas a la radiación solar ultravioleta en instituciones públicas y privadas.

 

2.          Prohibir actividades escolares con exposiciones prolongadas a la radiación solar.

3.          El Ministerio de Educación incluirá dentro de su estructura curricular de educación básica regular temas relacionados a los daños causados por la exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta, que contribuyan a generar una cultura de prevención del cáncer a la piel.

4.       El empleador promoverá y suministrara a su trabajador bloqueadores solares, ropa adecuada que permita proteger especialmente todas aquellas partes del cuerpo que estén expuestas como rostro, cuello, brazos y piernas.

5.       El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio Público, serán los encargados de fiscalizar y hacer cumplir la normativa en las instituciones públicas y las empresas privadas.


6.       Facultar a los gobiernos regionales y locales la adquisición e instalación de tecnología (solomáferos) en zonas públicas que permitan medir los índices de radiación solar ultravioleta en tiempo real.

7.       Los lugares de esparcimiento público y privado de exposición solar prolongada están obligados a colocar carteles, anuncios y avisos de recomendación y advertencia: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daños a la salud”.

 


 

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